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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35828 >> Fecha 25/02/2010 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35828 - Articulo 3
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Artículo 3
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            Artículo 3º—Modifíquese el inciso a) y adiciónese un nuevo inciso c) a la sección 7.4 “Registro del Plaguicida Sintético Formulado” del artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 33495-MAG-S-MINAE-MEIC “Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola” del 31 de octubre de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 7 del 10 de enero de 2007, para que se lea de la siguiente forma:

“7.4  REGISTRO DEL PLAGUICIDA SINTÉTICO FORMULADO.

a) Para otorgar el registro de cualquier plaguicida sintético formulado es indispensable que el (los) ingrediente(s) activo(s) grado técnico que lo compone(n) este(n) registrado(s) ante la AC, y cumplir con alguna de las siguientes condiciones:

a.1) Que el registrante sea el titular del registro del o los ingrediente(s) activo(s) grado técnico que se utilicen para formular el plaguicida sintético formulado, o

a.2) Que el registrante cuente con la autorización del titular del registro del o de los ingrediente(s) activo(s) grado técnico que se utilice(n) para formular el plaguicida sintético formulado.

    […]

c) No se otorgará el registro a un plaguicida sintético formulado cuando cualquier plazo de protección para los datos de prueba del o de los ingrediente(s) activo(s) grado técnico que se utilicen para formular el plaguicida sintético formulado no haya expirado, a menos que el titular del (los) registro(s) de dicho(s) ingrediente(s) activo(s) grado técnico haya autorizado el uso de dichos registros. Para estos efectos, la AC deberá verificar, para cada solicitud de registro de plaguicida sintético formulado, si cualquiera de los ingredientes activos grado técnico que se utilicen para formular el plaguicida sintético formulado cuenta con protección vigente a los datos de prueba, revisando la lista a que se refiere la Sección 7 de este Reglamento.”


 

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