Artículo 4º—Refórmese el
apartado 5.8.2 de la Subsección 5.8. “Manejo del Expediente Administrativo” del
artículo 2º del Decreto Ejecutivo N° 33495-MAG-S-MINAE-MEIC “Reglamento sobre
el Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente
Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola” del 31
de octubre de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 7 del 10
de enero de 2007, para que se lea de la siguiente forma:
“5.8. MANEJO DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO.
[…]
5.8.2 De conformidad con lo
establecido en este Reglamento, en la Ley de Información No Divulgada, Ley N°
7975 del 4 de enero de 2000, incluyendo lo indicado en el artículo 8 de dicha
Ley, y en el Reglamento a la Ley de Información No Divulgada, incluyendo lo
indicado en el artículo 6 de dicho Reglamento, el personal afectado a los
procedimientos de registro deberán abstenerse de revelar sin autorización del registrante
o el titular del registro los datos de prueba u otra información confidencial
contenidos en el expediente administrativo, incluyendo el legajo de información
técnica y el legajo de información confidencial, excepto cuando tal divulgación
sea necesaria para proteger al público, en cuyo caso los datos de prueba
deberán ser protegidos contra todo uso comercial desleal. Tampoco podrá usar
dichos datos de prueba como apoyo para otorgar registros por equivalencia del
ingrediente activo grado técnico, durante el período de protección de datos de
prueba, excepto cuando se cuente con la autorización del titular del registro.
[…]”
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