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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35828 >> Fecha 25/02/2010 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35828 - Articulo 5
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Artículo 5
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            Artículo 5º—Refórmese la Subsección 5.10 “Información en Dominio Público” del artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 33495-MAG-S-MINAE-MEIC “Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola” del 31 de octubre de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 7 del 10 de enero de 2007, para que se lea de la siguiente forma:

 

“5.10     INFORMACIÓN EN DOMINIO PÚBLICO

Cuando los datos de prueba y cualquier otra información calificada y clasificada como confidencial o no divulgada hubieran caído en el dominio público en cualquier país por la publicación de los datos o información, la presentación de dichos datos o información en medios científicos o académicos o por cualquier otro medio de publicación, estos datos dejarán de ser calificados y clasificados como información no divulgada o confidencial, siempre que dichos datos hayan sido divulgados con la autorización del registrante, el titular del registro o con la autorización de una tercera parte, si la hubiera, que tenga derechos sobre dichos datos de prueba.”


 

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