Artículo 5º—Refórmese la
Subsección 5.10 “Información en Dominio Público” del artículo 2 del Decreto
Ejecutivo N° 33495-MAG-S-MINAE-MEIC “Reglamento sobre el Registro, Uso y
Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico,
Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola” del 31 de octubre de 2006,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 7 del 10 de enero de 2007,
para que se lea de la siguiente forma:
“5.10 INFORMACIÓN EN DOMINIO PÚBLICO
Cuando los datos de prueba y cualquier otra
información calificada y clasificada como confidencial o no divulgada hubieran
caído en el dominio público en cualquier país por la publicación de los datos o
información, la presentación de dichos datos o información en medios
científicos o académicos o por cualquier otro medio de publicación, estos datos
dejarán de ser calificados y clasificados como información no divulgada o
confidencial, siempre que dichos datos hayan sido divulgados con la
autorización del registrante, el titular del registro o con la autorización de
una tercera parte, si la hubiera, que tenga derechos sobre dichos datos de
prueba.”
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