REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
AVISOS
DIRECTRIZ D.R.P.J.
003-2010
DE: Dirección
Registro de Personas Jurídicas.
PARA: Subdirección,
Coordinación General, Asesoría Jurídica, Asesoría Técnica, Coordinaciones y
Registradores de Mercantil y Asociaciones.
FECHA: 5 de marzo del
2010.
ASUNTO: Aplicación
del artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
El artículo 29 de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos (Ley Nº 7978 de 1º de febrero del 2000 y
sus reformas), establece:
“Artículo
29.—Adopción de una marca ajena como denominación social. Una persona
jurídica no podrá constituirse ni inscribirse en un registro público con una
razón o denominación social que incluya una marca registrada a nombre de un
tercero, cuando el uso de esa razón o denominación pueda causar confusión,
salvo que ese tercero dé su consentimiento escrito”.
De conformidad con lo
dispuesto en dicho artículo, se les instruye para su aplicación en la
calificación de los documentos sometidos a registro.
El
artículo supracitado establece tres presupuestos para su aplicación:
a. La marca debe estar previamente
inscrita.
b. La marca debe estar incluida
literalmente en la razón o denominación de la entidad jurídica.
c. El uso de la razón o denominación
que contenga una marca debe prestarse a confusión con ésta.
Conforme a los tres
presupuestos indicados el Registrador con base en la información que le
ofrecerá el sistema automatizado, deberá comprobar que la, o las marcas que
aparecen inscritas al realizar la calificación de una determinada denominación,
están incluidas tal y como están inscritas en el Registro de Propiedad
Industrial y establecer el grado de confusión que éstas generan con respecto a
la denominación de la entidad que se pretende inscribir. No debe por ende el
Registrador, establecer similitud alguna de los términos que componen la
denominación con relación con las marcas con que las está comparando, sino que
debe establecer si alguna de las marcas inscritas está incluida en la
denominación y si la misma crea confusión con ésta.
Así,
para calificar la razón o denominación de una entidad jurídica que incluya una
marca inscrita, el Registrador debe realizar un análisis exhaustivo de la
misma, tomando en cuenta todos y cada uno de los términos que la conforman y no
de cada uno de ellos en forma individual, con el objeto de poder establecer con
exactitud si existe o no confusión con alguna de las marcas inscritas, y por
ende cabe la aplicación del artículo 29 de cita.
Para
realizar la consulta a la base de datos del Registro de Propiedad Industrial,
el Registrador debe ingresar a la aplicación denominada “CONSULTA MARCAS
INSCRITAS IPAS”, que le permitirá realizar dos tipos de consulta:
Búsqueda
TOTAL: Que permite establecer si la razón o denominación que se pretende
inscribir corresponde exactamente a una marca previamente inscrita.
Búsqueda
POR PALABRAS: Que le ofrece al Registrador un listado de todas las
marcas inscritas a partir de todos y cada uno de los términos o elementos que
componen la razón o denominación social en estudio, con el objeto de que éste
determine si alguna de dichas marcas obliga a la aplicación de la normativa en
cuestión.
En
caso de que el Registrador determine que la razón o denominación aparece
inscrita como marca o bien que existe alguna marca que esté incluida en aquella
y cause confusión, deberá consignar como defecto lo siguiente:
“El
nombre de la entidad contraviene el artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, en virtud de estar inscrita la marca………”.
La
presente Directriz rige a partir del 8 de marzo del 2010.
Publíquese
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 8220 del 4 de
marzo del 2002.—