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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35820 >> Fecha 04/03/2010 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35820 - Articulo 9
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Artículo 9
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            Artículo 9º—Los puestos vacantes podrán ser ocupados de acuerdo con la normativa vigente, excepto en los siguientes casos en que deberán ser eliminados:

 

a) Por aplicación del artículo 25 de la Ley Nº 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público y sus reformas.

b) Por reestructuración organizacional, salvo cuando las vacantes se originen en cambios en el perfil del puesto, producto de un estudio integral, homologaciones o cambios en los manuales vigentes.


 

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