Artículo
9º—Los puestos vacantes podrán ser ocupados de acuerdo con la normativa
vigente, excepto en los siguientes casos en que deberán ser eliminados:
a) Por aplicación del artículo 25 de la Ley Nº
6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público y sus reformas.
b) Por reestructuración organizacional, salvo
cuando las vacantes se originen en cambios en el perfil del puesto, producto de
un estudio integral, homologaciones o cambios en los manuales vigentes.
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