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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35820 >> Fecha 04/03/2010 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35820 - Articulo 12
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Artículo 12
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            Artículo 12.—Las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda, podrán realizar reasignaciones individuales de puestos, cambios en los manuales institucionales de clases vigentes, estudios integrales, homologaciones y cambios de nomenclatura, según la normativa que contempla el procedimiento para la aplicación de estas directrices, manteniendo el equilibrio salarial y de clasificación de puestos que debe prevalecer en el sector público.

            Las entidades públicas homologadas no podrán apartarse del sistema de clasificación y valoración de puestos del Régimen de Servicio Civil vigente.

            El costo de los conceptos anteriores estará contemplado en el monto de gasto presupuestario máximo, fijado según el artículo 1º de las Directrices de Política Presupuestaria para el 2011.


 

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