Artículo
12.—Las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda,
podrán realizar reasignaciones individuales de puestos, cambios en los manuales
institucionales de clases vigentes, estudios integrales, homologaciones y
cambios de nomenclatura, según la normativa que contempla el procedimiento para
la aplicación de estas directrices, manteniendo el equilibrio salarial y de
clasificación de puestos que debe prevalecer en el sector público.
Las
entidades públicas homologadas no podrán apartarse del sistema de clasificación
y valoración de puestos del Régimen de Servicio Civil vigente.
El
costo de los conceptos anteriores estará contemplado en el monto de gasto
presupuestario máximo, fijado según el artículo 1º de las Directrices de
Política Presupuestaria para el 2011.
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