Artículo
14.—Se podrán realizar reasignaciones individuales de puestos en una entidad
pública, ministerio u otro órgano según corresponda, excepto en los siguientes
casos:
a) Durante la elaboración de un estudio integral
de puestos u homologación, cuya fecha de inicio fue previamente comunicada a la
STAP.
b) Durante el proceso de verificación por parte de
la STAP del cumplimiento de directrices y regulaciones ante un estudio integral
de puestos u homologación.
c) Durante el primer año contado a partir de la
fecha de rige del estudio integral de puestos u homologación.
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