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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35820 >> Fecha 04/03/2010 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35820 - Articulo 14
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Artículo 14
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            Artículo 14.—Se podrán realizar reasignaciones individuales de puestos en una entidad pública, ministerio u otro órgano según corresponda, excepto en los siguientes casos:

 

a) Durante la elaboración de un estudio integral de puestos u homologación, cuya fecha de inicio fue previamente comunicada a la STAP.

b) Durante el proceso de verificación por parte de la STAP del cumplimiento de directrices y regulaciones ante un estudio integral de puestos u homologación.

c) Durante el primer año contado a partir de la fecha de rige del estudio integral de puestos u homologación.


 

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