Artículo 15.—Las entidades
públicas podrán contar con puestos de confianza subalternos, asignados a los
más altos niveles ejecutivos institucionales. La cantidad de puestos por
entidad se determinará según el nivel gerencial que le corresponda.
a) Nivel gerencial 1, podrá contar con un máximo
de dos puestos.
b) Nivel gerencial 2, podrá contar con un máximo
de cuatro puestos.
c) Nivel gerencial 3, podrá contar con un máximo
de seis puestos.
d) Nivel gerencial 4 y otros definidos por la AP,
podrán contar con un máximo de ocho puestos.
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