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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35820 >> Fecha 04/03/2010 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35820 - Articulo 15
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Artículo 15
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            Artículo 15.—Las entidades públicas podrán contar con puestos de confianza subalternos, asignados a los más altos niveles ejecutivos institucionales. La cantidad de puestos por entidad se determinará según el nivel gerencial que le corresponda.

 

a) Nivel gerencial 1, podrá contar con un máximo de dos puestos.

b) Nivel gerencial 2, podrá contar con un máximo de cuatro puestos.

c) Nivel gerencial 3, podrá contar con un máximo de seis puestos.

d) Nivel gerencial 4 y otros definidos por la AP, podrán contar con un máximo de ocho puestos.


 

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