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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35820 >> Fecha 04/03/2010 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35820 - Articulo 17
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Artículo 17
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            Artículo 17.—Con la anuencia del jerarca ejecutivo, se podrán realizar cambios de nomenclatura en puestos de servicios especiales de proyectos de inversión y en puestos de confianza subalternos, de acuerdo con las necesidades de las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda.

Es responsabilidad de la administración activa la verificación de la procedencia técnico-jurídica de tales cambios.


 

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