Artículo
17.—Con la anuencia del jerarca ejecutivo, se podrán realizar cambios de
nomenclatura en puestos de servicios especiales de proyectos de inversión y en
puestos de confianza subalternos, de acuerdo con las necesidades de las
entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda.
Es responsabilidad de la administración activa la
verificación de la procedencia técnico-jurídica de tales cambios.
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