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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35820 >> Fecha 04/03/2010 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35820 - Articulo 18
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Artículo 18
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CAPÍTULO V

 

De las disposiciones finales

 

            Artículo 18.—Con el fin de verificar el cumplimiento de las directrices vigentes en materia salarial y de empleo, los proyectos de reglamento autónomo de organización y de servicio, modificaciones a los vigentes, así como cualquier otra disposición institucional, se presentarán a la STAP previo a su publicación.

            En el caso de los ministerios y demás órganos dentro del Régimen de Servicio Civil, de previo a su envío a la STAP, los presentarán a la DGSC para su aprobación en materia de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil.


 

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