CAPÍTULO V
De las disposiciones
finales
Artículo 18.—Con el fin de
verificar el cumplimiento de las directrices vigentes en materia salarial y de
empleo, los proyectos de reglamento autónomo de organización y de servicio,
modificaciones a los vigentes, así como cualquier otra disposición
institucional, se presentarán a la STAP previo a su publicación.
En el
caso de los ministerios y demás órganos dentro del Régimen de Servicio Civil,
de previo a su envío a la STAP, los presentarán a la DGSC para su aprobación en
materia de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 13
del Estatuto de Servicio Civil.
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