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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35820 >> Fecha 04/03/2010 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35820 - Articulo 20
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Artículo 20
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            Artículo 20.—El Poder Ejecutivo establecerá los procedimientos a seguir para la aplicación de estas directrices mediante Decreto Ejecutivo.


 

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