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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35820 >> Fecha 04/03/2010 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35820 - Articulo 21
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Artículo 21
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            Artículo 21.—Para la formulación de los presupuestos rige a partir de su publicación y para su ejecución a partir del 1º de enero del 2011.

 

            Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil diez.

 

 

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