CAPÍTULO II
De la política
salarial
Artículo 3º—La AP
autorizará y hará extensivos los aumentos salariales por costo de vida, de
conformidad con lo que disponga el Poder Ejecutivo.
La AP
podrá también hacer extensivos los aumentos por concepto de revaloraciones,
modificaciones de escala, otros conceptos salariales y otros aspectos técnicos,
que sean iguales en montos o vigencias a los concedidos para los servidores
cubiertos por el Régimen de Servicio Civil y acorde con las limitaciones
fiscales imperantes.
Los
ajustes técnicos derivados de las resoluciones emitidas por la DGSC y que haga
extensivas la AP, solo podrán ser aplicados a los puestos de las entidades
públicas homologadas al Sistema de Clasificación y Valoración de Puestos que se
aplica en el Régimen de Servicio Civil.
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