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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35820 >> Fecha 04/03/2010 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35820 - Articulo 3
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Artículo 3
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CAPÍTULO II

 

De la política salarial

 

            Artículo 3º—La AP autorizará y hará extensivos los aumentos salariales por costo de vida, de conformidad con lo que disponga el Poder Ejecutivo.

            La AP podrá también hacer extensivos los aumentos por concepto de revaloraciones, modificaciones de escala, otros conceptos salariales y otros aspectos técnicos, que sean iguales en montos o vigencias a los concedidos para los servidores cubiertos por el Régimen de Servicio Civil y acorde con las limitaciones fiscales imperantes.

            Los ajustes técnicos derivados de las resoluciones emitidas por la DGSC y que haga extensivas la AP, solo podrán ser aplicados a los puestos de las entidades públicas homologadas al Sistema de Clasificación y Valoración de Puestos que se aplica en el Régimen de Servicio Civil.


 

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