Artículo
5º—La AP establecerá la valoración en montos y vigencias de los puestos
excluidos del Régimen de Servicio Civil, para:
a) Los puestos referidos en los artículos 3º,
incisos b) y c), 4º y 5º con excepción de los incisos f), g) y h) del Estatuto
de Servicio Civil, de los ministerios y sus órganos.
b) Las clases de Ministro, Viceministro, Auditor y
Subauditor Interno de los ministerios.
c) Las clases detalladas en el inciso g) del
artículo 4º del Estatuto de Servicio Civil, así como aquellas clases de
Directores y Subdirectores consideradas de confianza por disposición normativa
o por declaratoria de exclusión del Régimen de la DGSC. Lo mismo se aplicará en
aquellas entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda, que
tengan esos puestos declarados de confianza o excluidos del Régimen de Servicio
Civil.
d) Los puestos de confianza subalternos de las
entidades públicas y ministerios, definidos en el Decreto Ejecutivo Nº 29141-H,
Reglamento de Puestos de Empleados de Confianza Subalternos del Sector Público.
e) Las clases de la serie gerencial (Presidente
Ejecutivo, Gerente y Subgerente) y serie de fiscalización superior (Auditor y
Subauditor) de las entidades públicas.
f) Las clases de puestos de los Manuales de
Clases Institucionales de las entidades públicas, ministerios (excluidas o
amparadas en normativa específica) y demás órganos, según corresponda; en el
contexto de estudios integrales de puestos, homologaciones y cambios en los
manuales.
g) Los demás puestos excluidos del Régimen de
Servicio Civil.