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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35820 >> Fecha 04/03/2010 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35820 - Articulo 5
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Artículo 5
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            Artículo 5º—La AP establecerá la valoración en montos y vigencias de los puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil, para:

 

a) Los puestos referidos en los artículos 3º, incisos b) y c), 4º y 5º con excepción de los incisos f), g) y h) del Estatuto de Servicio Civil, de los ministerios y sus órganos.

b) Las clases de Ministro, Viceministro, Auditor y Subauditor Interno de los ministerios.

c) Las clases detalladas en el inciso g) del artículo 4º del Estatuto de Servicio Civil, así como aquellas clases de Directores y Subdirectores consideradas de confianza por disposición normativa o por declaratoria de exclusión del Régimen de la DGSC. Lo mismo se aplicará en aquellas entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda, que tengan esos puestos declarados de confianza o excluidos del Régimen de Servicio Civil.

d) Los puestos de confianza subalternos de las entidades públicas y ministerios, definidos en el Decreto Ejecutivo Nº 29141-H, Reglamento de Puestos de Empleados de Confianza Subalternos del Sector Público.

e) Las clases de la serie gerencial (Presidente Ejecutivo, Gerente y Subgerente) y serie de fiscalización superior (Auditor y Subauditor) de las entidades públicas.

f)  Las clases de puestos de los Manuales de Clases Institucionales de las entidades públicas, ministerios (excluidas o amparadas en normativa específica) y demás órganos, según corresponda; en el contexto de estudios integrales de puestos, homologaciones y cambios en los manuales.

g) Los demás puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil.


 

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