CAPÍTULO III
De la política de
empleo
Artículo 7º—En el
ejercicio de sus competencias, la AP solo creará plazas de tiempo completo y la
utilización total o parcial de la jornada, quedará a entera responsabilidad de
la Administración Activa.
Cada
plaza contará con un único código o número de puesto y en ella solo se podrá
nombrar a un funcionario, salvo en los casos de suplencia o sustitución en que
se podrá nombrar a otro funcionario en el mismo código o número de puesto para
esos efectos.
Para
aquellas plazas creadas con anterioridad con una jornada inferior al tiempo
completo, se podrá solicitar la ampliación de esta ante la Secretaría Técnica
de la Autoridad Presupuestaria (STAP), previa demostración de la necesidad
institucional o de la mejora en la prestación del servicio público.
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