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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35820 >> Fecha 04/03/2010 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35820 - Articulo 11
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Artículo 11
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CAPÍTULO IV

 

De la clasificación de puestos

 

            Artículo 11.—Toda entidad pública, órgano desconcentrado no homologado o ministerio (para el caso de los puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil, amparados en normativa específica) según corresponda, contará con el respectivo manual institucional de clases y cargos y su correspondiente Índice Salarial, que constituyen los instrumentos básicos de la administración del potencial humano, para la selección, movimientos de personal, clasificación y valoración. Para efectos de presupuestación, emplearán la terminología y valoración de los instrumentos mencionados.


 

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