CAPÍTULO IV
De la clasificación
de puestos
Artículo 11.—Toda entidad
pública, órgano desconcentrado no homologado o ministerio (para el caso de los
puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil, amparados en normativa
específica) según corresponda, contará con el respectivo manual institucional
de clases y cargos y su correspondiente Índice Salarial, que constituyen los
instrumentos básicos de la administración del potencial humano, para la
selección, movimientos de personal, clasificación y valoración. Para efectos de
presupuestación, emplearán la terminología y valoración de los instrumentos
mencionados.
|