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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35820 >> Fecha 04/03/2010 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35820 - Articulo 19
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Artículo 19
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            Artículo 19.—El incumplimiento de lo dispuesto en estas directrices podrá acarrear la aplicación del régimen de responsabilidad de la Ley Nº 8131 establecido en el título X, artículos 107 y siguientes.


 

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