Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35821 >> Fecha 04/03/2010 >> Articulo 9
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 9     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 35821 - Articulo 9
Ir al final de los resultados
Artículo 9
Versión del artículo: 1  de 1

CAPÍTULO V

 

De las disposiciones finales

 

            Artículo 9º—Para efecto de seguimiento e información, las entidades públicas, ministerios y demás órganos referidos en el artículo 1º de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, observarán los Procedimientos que el Poder Ejecutivo establecerá mediante decreto ejecutivo para la aplicación y seguimiento de estas directrices según corresponda.


 

Ir al inicio de los resultados