CAPÍTULO V
De las disposiciones
finales
Artículo 9º—Para efecto de
seguimiento e información, las entidades públicas, ministerios y demás órganos
referidos en el artículo 1º de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, observarán los
Procedimientos que el Poder Ejecutivo establecerá mediante decreto ejecutivo
para la aplicación y seguimiento de estas directrices según corresponda.
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