CAPÍTULO IV
De la deuda pública
Artículo 9º—Para la
contratación de crédito interno y externo para el financiamiento de proyectos y
de líneas de crédito, las entidades públicas, los ministerios y demás órganos
según corresponda, cumplirán con los trámites respectivos ante los órganos y
entidades correspondientes, de conformidad con la normativa vigente.
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