Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35822 >> Fecha 04/03/2010 >> Articulo 10
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 10     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 35822 - Articulo 10
Ir al final de los resultados
Artículo 10
Versión del artículo: 1  de 1

            Artículo 10.—Las entidades públicas y demás órganos incluirán en los presupuestos aquellos recursos provenientes de empréstitos que estén debidamente formalizados ante el organismo financiero y cuenten con la aprobación legislativa cuando así proceda, según lo establecido en el artículo 121, inciso 15) de la Constitución Política.


 

Ir al inicio de los resultados