Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35822 >> Fecha 04/03/2010 >> Articulo 11
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 11     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 35822 - Articulo 11
Ir al final de los resultados
Artículo 11
Versión del artículo: 1  de 1

            Artículo 11.—Los recursos locales que se requieran para la ejecución de proyectos en adición a los provenientes de fuentes externas y en especial de endeudamiento público, serán aportados por la dependencia encargada de la ejecución del mismo.


 

Ir al inicio de los resultados