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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35822 >> Fecha 04/03/2010 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35822 - Articulo 12
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Artículo 12
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            Artículo 12.—Las entidades públicas, ministerios y demás órganos, remitirán a la Dirección de Crédito Público, informes de seguimiento semestral sobre el avance físico, financiero y de saldos, de los proyectos en ejecución financiados con recursos externos e internos, tal y como está estipulado en el Reglamento para Gestionar la Autorización para la Contratación del Crédito Público del Gobierno de la República, Entidades Públicas y demás Órganos según corresponda y con base en los requerimientos que establezca esta Dirección.


 

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