Artículo
12.—Las entidades públicas, ministerios y demás órganos, remitirán a la
Dirección de Crédito Público, informes de seguimiento semestral sobre el avance
físico, financiero y de saldos, de los proyectos en ejecución financiados con
recursos externos e internos, tal y como está estipulado en el Reglamento para
Gestionar la Autorización para la Contratación del Crédito Público del Gobierno
de la República, Entidades Públicas y demás Órganos según corresponda y con
base en los requerimientos que establezca esta Dirección.
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