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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35822 >> Fecha 04/03/2010 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35822 - Articulo 2
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Artículo 2
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CAPÍTULO II

 

De las disposiciones generales

 

            Artículo 2º—Las entidades públicas y los órganos presentarán a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP), a más tardar el 30 de setiembre de cada año, copia de sus presupuestos para el siguiente ejercicio económico, bajo la modalidad de Presupuesto por Programas.


 

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