CAPÍTULO II
De las disposiciones
generales
Artículo 2º—Las entidades
públicas y los órganos presentarán a la Secretaría Técnica de la Autoridad
Presupuestaria (STAP), a más tardar el 30 de setiembre de cada año, copia de
sus presupuestos para el siguiente ejercicio económico, bajo la modalidad de Presupuesto
por Programas.
|