Artículo
3º—Los presupuestos ordinarios, extraordinarios y modificaciones
presupuestarias, se presentarán a la STAP en la misma fecha en que se presentan
a la Contraloría General de la República (CGR), para su información, verificación
del cumplimiento de las directrices vigentes y la emisión del respectivo
dictamen cuando corresponda, de conformidad con lo indicado en el artículo 24
de la Ley Nº 8131 y su Reglamento. En caso de que los documentos
presupuestarios no requieran aprobación de la CGR, los remitirán a la STAP a
más tardar 10 días hábiles a partir de la aprobación del Jerarca Supremo.
La
STAP podrá solicitar también a las entidades públicas y demás órganos, el
desglose y justificación de las partidas, grupos de subpartidas y otros
conceptos que se requieran de los diversos documentos presupuestarios, según lo
indicado en el artículo 57 de la Ley Nº 8131 y su Reglamento.
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