Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35822 >> Fecha 04/03/2010 >> Articulo 3
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 3     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 35822 - Articulo 3
Ir al final de los resultados
Artículo 3
Versión del artículo: 1  de 1

            Artículo 3º—Los presupuestos ordinarios, extraordinarios y modificaciones presupuestarias, se presentarán a la STAP en la misma fecha en que se presentan a la Contraloría General de la República (CGR), para su información, verificación del cumplimiento de las directrices vigentes y la emisión del respectivo dictamen cuando corresponda, de conformidad con lo indicado en el artículo 24 de la Ley Nº 8131 y su Reglamento. En caso de que los documentos presupuestarios no requieran aprobación de la CGR, los remitirán a la STAP a más tardar 10 días hábiles a partir de la aprobación del Jerarca Supremo.

            La STAP podrá solicitar también a las entidades públicas y demás órganos, el desglose y justificación de las partidas, grupos de subpartidas y otros conceptos que se requieran de los diversos documentos presupuestarios, según lo indicado en el artículo 57 de la Ley Nº 8131 y su Reglamento.


 

Ir al inicio de los resultados