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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35822 >> Fecha 04/03/2010 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35822 - Articulo 6
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Artículo 6
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            Artículo 6º—Las entidades públicas y demás órganos cubiertos por el ámbito de la AP incluirán la información del flujo de caja mensual en el SICCNET y la remitirán a la STAP, dentro de los 15 días naturales después de finalizado el mes, señalando en forma detallada los ingresos corrientes y de capital, las erogaciones correspondientes a cada uno de los rubros de gasto corriente, el gasto de capital y la concesión neta de préstamos, así como un desglose del financiamiento interno y externo.


 

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