Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35822 >> Fecha 04/03/2010 >> Articulo 7
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 7     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 35822 - Articulo 7
Ir al final de los resultados
Artículo 7
Versión del artículo: 1  de 1

CAPÍTULO III

 

De las inversiones financieras

 

            Artículo 7º—Las entidades públicas remitirán a la Dirección de Tesorería Nacional, a más tardar el 15 de enero de cada año, la programación financiera correspondiente al monto mínimo requerido para su operatividad de caja, según lo dispuesto en las Directrices de Política Presupuestaria.


 

Ir al inicio de los resultados