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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35822 >> Fecha 04/03/2010 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35822 - Articulo 8
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Artículo 8
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            Artículo 8º—Las entidades públicas, excepto las que tengan sus recursos en caja única, incluirán en el SICCNET y enviarán a la STAP información sobre la totalidad de la cartera de títulos valores, señalando en forma detallada la institución emisora, clase de título, monto en colones, monto en dólares o en otras monedas extranjeras, plazo, fechas de emisión y vencimiento, tasa de interés, montos generados y el destino a mediano y largo plazo. Dicha información será remitida en forma mensual y se presentará a más tardar quince días naturales después de concluido cada mes, incluyendo las inversiones financieras para respaldar garantías judiciales y otras cauciones ordenadas por el Poder Judicial, para lo cual presentarán la documentación judicial probatoria correspondiente. Asimismo, deberán informar sobre los recursos orientados hacia cartas de crédito y garantías requeridas por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), según se indica en las Directrices de Política Presupuestaria.


 

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