Artículo
8º—Las entidades públicas, excepto las que tengan sus recursos en caja única,
incluirán en el SICCNET y enviarán a la STAP información sobre la totalidad de
la cartera de títulos valores, señalando en forma detallada la institución
emisora, clase de título, monto en colones, monto en dólares o en otras monedas
extranjeras, plazo, fechas de emisión y vencimiento, tasa de interés, montos
generados y el destino a mediano y largo plazo. Dicha información será remitida
en forma mensual y se presentará a más tardar quince días naturales después de
concluido cada mes, incluyendo las inversiones financieras para respaldar
garantías judiciales y otras cauciones ordenadas por el Poder Judicial, para lo
cual presentarán la documentación judicial probatoria correspondiente.
Asimismo, deberán informar sobre los recursos orientados hacia cartas de
crédito y garantías requeridas por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental
(SETENA), según se indica en las Directrices de Política Presupuestaria.
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