CAPÍTULO
VIII
De la
presentación de informes
Artículo
19.—La administración superior de cada entidad pública, ministerio y demás
órganos, enviará a la STAP, dentro de los primeros cinco días hábiles al
vencimiento de cada semestre, los informes sobre el nivel de empleo que incluye
plazas nuevas, ocupadas, vacantes, vacantes por movilidad laboral voluntaria y
por reestructuración organizacional. Esta información se incluirá en el SICCNET
dentro del plazo establecido.
Asimismo,
las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda,
remitirán a la STAP en el plazo señalado en el párrafo anterior, el listado de
reasignaciones aprobadas, que incluya número de puesto, clase anterior y clase
nueva, la relación de puestos y cualquier otra información que se requiera de
conformidad con el artículo 57 de la Ley No. 8131. De igual forma, aportarán
las constancias y certificaciones necesarias para la verificación del
cumplimiento de las Directrices Salariales, de Empleo y Clasificación de
Puestos, así como cualquier otra información de esa materia, que juzguen
necesaria la AP y la STAP, en cumplimiento de sus funciones.
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