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 Normativa >> Reglamento 08 >> Fecha 18/02/2010 >> Articulo 10
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Normativa - Reglamento 08 - Articulo 10
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Artículo 10
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CAPÍTULO IV

 

De las instalaciones del Archivo Central

 

            Artículo 10.—División funcional: Las oficinas del Archivo Central se ubicarán en el Registro Nacional, ubicado en Zapote-San José, contiguo al Departamento de Proveeduría. Estará dividido funcionalmente en tres áreas:

   Área Administrativa y de procesos técnicos: corresponde al área de oficinas y de análisis y procesamiento de la información.

   Área Depósito de documentos: comprenderá el resguardo del fondo documental que se produce en el Registro Nacional.

   Área Consulta y atención al usuario: se refiere al espacio destinado para la consulta de documentos impresos y documentos electrónicos de los documentos por parte de los interesados.


 

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