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 Normativa >> Reglamento 08 >> Fecha 18/02/2010 >> Articulo 16
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Normativa - Reglamento 08 - Articulo 16
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Artículo 16
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            Artículo 16.—Custodia en los archivos de gestión: Los archivos de gestión de las oficinas del Registro Nacional deberán custodiar sus documentos en las oficinas administrativas productoras durante cinco años, en promedio, de acuerdo con lo establecido en las Tablas de Plazos de Conservación de Documentos.


 

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