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 Normativa >> Reglamento 08 >> Fecha 18/02/2010 >> Articulo 18
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Normativa - Reglamento 08 - Articulo 18
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Artículo 18
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            Artículo 18.—Único ejemplar: El Archivo Central mantendrá no más de un ejemplar de cada documento preferiblemente el original o una copia del original ante la ausencia del primero.


 

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