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 Normativa >> Reglamento 08 >> Fecha 18/02/2010 >> Articulo 24
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Normativa - Reglamento 08 - Articulo 24
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Artículo 24
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            Artículo 24.—Ámbitos del Cuadro de Clasificación: El sistema de clasificación documental del Registro Nacional comprenderá seis ámbitos en el siguiente orden:

   Ámbito propio de la Oficina productora. (Guías de carpetas en color azul).

   Ámbito en el que se desarrolla la Estructura Orgánica del Registro Nacional: se utilizarán los colores en las guías de las carpetas de acuerdo con la ubicación jerárquica. La Junta Administrativa y Dirección General (color morado), las unidades Staff, (color amarillo), las Direcciones (color celeste), los Departamentos (color naranja) y las demás oficinas (color blanco).

   Ámbito donde se desarrolla la estructura orgánica de la Administración Pública. (Guías de carpetas en color verde)

   Ámbito donde se ubican en orden alfabético todas las empresas privadas con las que se tenga relación. (Guías de carpetas en color crema).

   Ámbito donde se colocan en orden alfabético todos los nombres de los particulares con los que se tenga relación. (Guías de carpetas en color rosado).

   Ámbito Internacional donde se colocarán todas aquellas organizaciones internacionales con las que se tenga relación. (Guías de carpetas en color café).


 

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