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 Normativa >> Reglamento 08 >> Fecha 18/02/2010 >> Articulo 34
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Normativa - Reglamento 08 - Articulo 34
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Artículo 34
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            Artículo 34.—Actas de eliminación documental: Las oficinas productoras levantarán un acta cada vez que se realice una eliminación documental, la cual deberá contemplar la lista de los tipos documentales que se eliminen; de acuerdo con los plazos de las Tablas de Plazos de Conservación de Documentos o las Autorizaciones a eliminaciones parciales que emita el Archivo Nacional. El original del acta de eliminación documental se remitirá al Comité Institucional y cada oficina conservará una copia en sus archivos.


 

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