Artículo
34.—Actas de eliminación documental: Las oficinas productoras levantarán
un acta cada vez que se realice una eliminación documental, la cual deberá
contemplar la lista de los tipos documentales que se eliminen; de acuerdo con
los plazos de las Tablas de Plazos de Conservación de Documentos o las Autorizaciones
a eliminaciones parciales que emita el Archivo Nacional. El original del acta
de eliminación documental se remitirá al Comité Institucional y cada oficina
conservará una copia en sus archivos.
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