Artículo
35.—Procedimiento para eliminación: Los tipos documentales cuya
eliminación se autoriza mediante los plazos asignados en la Tabla de Plazos de
Conservación de Documentos, deben ser transformados en material no legible,
utilizando diferentes técnicas como incineración, trituración y otros similares.
Cada jefatura designará la cantidad de funcionarios requeridos para efectuar la
eliminación documental correspondiente a su oficina. La eliminación documental
se deberá efectuar en presencia de por lo menos uno de los miembros del Comité
institucional de Selección y Eliminación, el cual fiscalizará el proceso.
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