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 Normativa >> Reglamento 08 >> Fecha 18/02/2010 >> Articulo 35
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Normativa - Reglamento 08 - Articulo 35
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Artículo 35
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            Artículo 35.—Procedimiento para eliminación: Los tipos documentales cuya eliminación se autoriza mediante los plazos asignados en la Tabla de Plazos de Conservación de Documentos, deben ser transformados en material no legible, utilizando diferentes técnicas como incineración, trituración y otros similares. Cada jefatura designará la cantidad de funcionarios requeridos para efectuar la eliminación documental correspondiente a su oficina. La eliminación documental se deberá efectuar en presencia de por lo menos uno de los miembros del Comité institucional de Selección y Eliminación, el cual fiscalizará el proceso.


 

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