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 Normativa >> Reglamento 08 >> Fecha 18/02/2010 >> Articulo 36
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Normativa - Reglamento 08 - Articulo 36
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Artículo 36
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            Artículo 36.—Sala de consulta: El Archivo Central, contará con una sala de consulta y atención para los funcionarios del Registro Nacional y para el público en general; con el horario que establezca previamente la administración.


 

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