Artículo
38.—Consulta de documentos: Se podrán consultar todos los documentos,
con excepción de los denominados con carácter confidencial, a fin de obtener
información de interés público y para cumplir con las funciones encomendadas a
cada una de las dependencias de la institución, en el cumplimiento de sus
funciones. Los funcionarios del Archivo Central y de la institución deberán
acatar las disposiciones que dicte la Junta Administrativa del Registro
Nacional en cuanto a la declaratoria de los documentos con carácter
confidencial.
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