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 Normativa >> Reglamento 08 >> Fecha 18/02/2010 >> Articulo 38
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Normativa - Reglamento 08 - Articulo 38
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Artículo 38
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            Artículo 38.—Consulta de documentos: Se podrán consultar todos los documentos, con excepción de los denominados con carácter confidencial, a fin de obtener información de interés público y para cumplir con las funciones encomendadas a cada una de las dependencias de la institución, en el cumplimiento de sus funciones. Los funcionarios del Archivo Central y de la institución deberán acatar las disposiciones que dicte la Junta Administrativa del Registro Nacional en cuanto a la declaratoria de los documentos con carácter confidencial.


 

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