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 Normativa >> Reglamento 08 >> Fecha 18/02/2010 >> Articulo 44
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Normativa - Reglamento 08 - Articulo 44
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Artículo 44
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            Artículo 44.—Envío documento a lo externo: formato del documento oficial que se envía para el trámite con otros entes, y que se envía por correo postal, correo electrónico u otro medio.

   Deberá tomarse en cuenta todo el procedimiento anterior y las siguientes consideraciones.

   La dirección geográfica o apartado postal del destinatario de la carta deberá estar completa y bien clara para que facilite su ubicación.

   Únicamente las jefaturas están autorizadas para emitir correspondencia oficial. Dependiendo el destino o el asunto tratado en el documento, este deberá ser firmado por una jefatura al nivel correspondiente.

   Se debe escribir la leyenda que identifique a la institución, se colocará en la parte inferior de la carta, centralizada, entre comillas. La leyenda deberá ser única para toda la institución y escogida por la Administración, generalmente se utiliza la Misión. (opcional)


 

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