Artículo 44.—Envío
documento a lo externo: formato del documento oficial que se envía para el
trámite con otros entes, y que se envía por correo postal, correo electrónico u
otro medio.
• Deberá tomarse en cuenta todo el
procedimiento anterior y las siguientes consideraciones.
• La dirección geográfica o apartado postal del
destinatario de la carta deberá estar completa y bien clara para que facilite
su ubicación.
• Únicamente las jefaturas están autorizadas
para emitir correspondencia oficial. Dependiendo el destino o el asunto tratado
en el documento, este deberá ser firmado por una jefatura al nivel
correspondiente.
• Se debe escribir la leyenda que identifique a
la institución, se colocará en la parte inferior de la carta, centralizada,
entre comillas. La leyenda deberá ser única para toda la institución y escogida
por la Administración, generalmente se utiliza la Misión. (opcional)
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