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 Normativa >> Reglamento 08 >> Fecha 18/02/2010 >> Articulo 48
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Normativa - Reglamento 08 - Articulo 48
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Artículo 48
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            Artículo 48.—Seguridad del documento digital-electrónico: El documento remitido al Archivo Central podrá ser conservado para futura referencia en soporte electrónico ó digitalizado, siempre que se apliquen las medidas de seguridad necesarias para garantizar su inalterabilidad, se posibilite su acceso o consulta posterior y se preserve, además, la información relativa a su origen y otras características básicas. Para lo cual se acatarán la normativa nacional e internacional relacionada así como y las políticas que dicta la Dirección de informática del Registro Nacional.


 

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