Artículo
48.—Seguridad del documento digital-electrónico: El documento remitido al
Archivo Central podrá ser conservado para futura referencia en soporte
electrónico ó digitalizado, siempre que se apliquen las medidas de seguridad
necesarias para garantizar su inalterabilidad, se posibilite su acceso o
consulta posterior y se preserve, además, la información relativa a su origen y
otras características básicas. Para lo cual se acatarán la normativa nacional e
internacional relacionada así como y las políticas que dicta la Dirección de
informática del Registro Nacional.
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