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 Normativa >> Reglamento 08 >> Fecha 18/02/2010 >> Articulo 49
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Normativa - Reglamento 08 - Articulo 49
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Artículo 49
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            Artículo 49.—Migración y respaldos: La transición o migración a soporte electrónico, cuando se trate de documentos o respaldos de documentos que deban ser conservados, deberán contar, previamente, con la autorización de la oficina productora del documento.


 

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