CAPÍTULO III
Deberes y
atribuciones del personal del Archivo Central
Artículo 7º—Del
personal del Archivo Central del Registro Nacional:
• El Archivo Central estará a cargo de un
profesional en la especialidad Archivística, quien será el jefe del
Departamento y los archivistas profesionales y técnicos necesarios para el
desempeño de la oficina. Así como del personal secretarial y de apoyo
administrativo.
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