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 Normativa >> Reglamento 08 >> Fecha 18/02/2010 >> Articulo 7
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Normativa - Reglamento 08 - Articulo 7
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Artículo 7
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CAPÍTULO III

 

Deberes y atribuciones del personal del Archivo Central

 

            Artículo 7º—Del personal del Archivo Central del Registro Nacional:

   El Archivo Central estará a cargo de un profesional en la especialidad Archivística, quien será el jefe del Departamento y los archivistas profesionales y técnicos necesarios para el desempeño de la oficina. Así como del personal secretarial y de apoyo administrativo.


 

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