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 Normativa >> Reglamento 08 >> Fecha 18/02/2010 >> Articulo 8
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Normativa - Reglamento 08 - Articulo 8
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Artículo 8
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            Artículo 8º—De las funciones del personal del Archivo Central del Registro Nacional:

   Dar a conocer la Ley 7202 del Sistema Nacional de Archivo y su reglamento.

   Solicitar asesoría técnica a la Dirección General del Archivo Nacional, cuando así se estime conveniente.

   Estar al día con las nuevas técnicas de archivo, mediante la comunicación constante con el Archivo Nacional y participar de los eventos de capacitación.

   Los archivistas que laboren en el archivo central deberán asistir a la asamblea general de archivistas, cada año.

   Rendir un informe anual a la Dirección General del Archivo Nacional sobre el desarrollo archivístico de la institución.

   Evacuar consultas técnicas en materia archivística a los funcionarios de la institución.


 

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