Artículo 2º—Adiciónese un
artículo que será el artículo 6º BIS al Decreto Ejecutivo Nº 23943 de 5 de
enero de 1995 y sus reformas, que se leerá de la siguiente manera:
“Artículo
6 bis: En adición a los cánones definidos anteriormente, los armadores o
representantes de las embarcaciones atuneras con red de cerco, al momento de
solicitar el otorgamiento de la respectiva licencia de pesca, deberán cancelar
la suma de $10.00 (dólares), por tonelada neta de registro del barco, que serán
destinados a la creación de un fondo especial con objetivo específico, para la
atención de los compromisos asumidos por el país en condición de Parte
Contratante, no Parte Cooperante o participante debidamente acreditado según
corresponda, ya sea por determinación de Ley o por definición del Ministro de Agricultura
y Ganadería, ante las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera (OROPs)
Atuneras, así como para la atención de cualquier otro objetivo afín con el
cumplimiento de dichos compromisos y los intereses país en el desarrollo del
sector pesquero costarricense. La recaudación la efectuará el Instituto
Costarricense de Pesca y Acuicultura simultáneamente con la recaudación de los
cánones definidos en el artículo 6 de este Decreto, entidad que deberá mantener
administrados los recursos correspondientes a este fondo en una cuenta separada
y con destino específico, a la orden del Ministerio de Agricultura y Ganadería
a fin de que éste disponga de lo recaudado en los términos del presente
Decreto.
Los recursos
recaudados se utilizarán prioritariamente para el pago los compromisos
financieros asumidos por el país en condición de parte contratante, no parte
cooperante o participante, en las Organizaciones Regionales de Ordenación
Pesquera Atuneras.
El Instituto
Costarricense de Pesca y Acuicultura, en los meses de marzo y setiembre de cada
año, procederá al pago de las obligaciones financieras pendientes y exigibles
del país en las OROPs atuneras en concepto de cuota país, según detalle que se
elaborará de conformidad con los parámetros definidos en las resoluciones
vigentes en cada organización y mantendrá de cada desembolso, debidamente
informado al Ministerio de Agricultura y Ganadería.
De los recursos que
registre el fondo, una vez realizadas las previsiones correspondientes para
atender el pago de los compromisos prioritarios definidos, el Ministro de
Agricultura y Ganadería, atendiendo el criterio técnico avalado por el Consejo
de Expertos en Competitividad de Pesca y Acuicultura establecido según decreto
Ejecutivo 35188-MAG, podrá destinar partidas o montos, para sufragar en todo o
en parte, el pago de los gastos que genere la gestión logística, técnica o
científica de interés nacional desarrollada por el país en aplicación de las
resoluciones que se emitan en el seno de las respectivas OROPs atuneras de
interés para el país, tendientes a facilitar y atender el seguimiento de las
políticas y regulaciones regionales para el aprovechamiento sostenible del
recurso atunero, así como los costos correspondientes a todo gasto en que deba
incurrirse para la participación en las sesiones de trabajo o plenarias que se
convoquen en el marco de la actividad desarrollada por las mencionadas OROPs
Atuneras, por medio de los Comisionados que con arreglo a la normativa vigente
el Poder Ejecutivo designe, así como para atender el cumplimiento de los
objetivos y fines complementarios dispuestos en el presente”.