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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35833 >> Fecha 18/12/2009 >> Articulo 4
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<<     Artículo 4     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 35833 - Articulo 4
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Artículo 4    (No vigente*)
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            Artículo 4º—El valor de los umbrales en moneda nacional, se indica a continuación, tomando como tipo de cambio promedio, la suma de quinientos cuarenta y un colones con cero cincuenta y ocho céntimos (¢541.058) por dólar estadounidense:

 

Sección A. Entidades de Gobierno Central:

Para contrataciones de mercancías y servicios: ¢37.916.803.6

Para contrataciones de servicios de construcción: ¢4.222.416.632

Sección B: Entidades gubernamentales a nivel subcentral.

Para contrataciones de mercancías y servicios: ¢299.746.132

Para contrataciones de servicios de construcción: ¢4.222.416.632

Sección C. Otras entidades cubiertas

Listas A y B:

Para contrataciones de servicios de construcción: ¢4.222.416.632

Lista B:

Para contrataciones de mercancías y servicios: ¢337.620.192


 

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