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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35833 >> Fecha 18/12/2009 >> Articulo 5
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<<     Artículo 5
Normativa - Decreto Ejecutivo 35833 - Articulo 5
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Artículo 5    (No vigente*)
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            Artículo 5º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

 

            Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil nueve.

 

 

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