Nº 8796
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA, DECRETA:
MODIFICACIÓN DEL
ARTÍCULO 49 DE LA LEY
DE ARMAS Y
EXPLOSIVOS, NY° 7530
ARTICULO UNICO.-
Refórmase el encabezado del artículo 49 de la Ley de
armas y explosivos, Nº 7530, de 10 de julio de 1995, y se le adiciona el inciso
h) a este mismo artículo. El texto dirá:
“Artículo 49.- Causas de cancelación del permiso
Con
respeto al debido proceso, el Departamento cancelará el permiso para portar armas,
sin perjuicio de las sanciones penales que procedan, cuando:
[...]
h) Medie dolo o culpa en el uso, custodia o vigilancia de un arma y se
cause con ello lesiones o muerte a una persona menor de edad.
La persona a la que se le haya
cancelado el permiso para portar armas, por la causal establecida en este
inciso, no podrá solicitar uno nuevo en un plazo de diez años.”
Rige a partir de su
publicación.
Dado
en la presidencia de la Republica.—San José, a los diez días del mes de marzo
del dos mil diez.
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