Artículo
29 bis.—Responsabilidad del adquirente. Las entidades financieras
deberán verificar que los comercios afiliados que ofrezcan planes de venta de bienes
y servicios a futuro, estén debidamente registrados ante el MEIC previo a
suscribir contratos de servicios con el comercio afiliado a efectos de velar
porque las transacciones de este tipo de bienes y servicios se realice de
conformidad con la normativa vigente.
(Así adicionado por el artículo 246 (actual 202) del
Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor N° 7472, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 37899 del 8 de julio
del 2013)
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