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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35867 >> Fecha 24/03/2010 >> Articulo 29
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35867 - Articulo 29
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Artículo 29 -BIS
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            Artículo 29 bis.—Responsabilidad del adquirente. Las entidades financieras deberán verificar que los comercios afiliados que ofrezcan planes de venta de bienes y servicios a futuro, estén debidamente registrados ante el MEIC previo a suscribir contratos de servicios con el comercio afiliado a efectos de velar porque las transacciones de este tipo de bienes y servicios se realice de conformidad con la normativa vigente.

(Así adicionado por el artículo 246 (actual 202) del Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor N° 7472, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 37899 del 8 de julio del 2013)

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