Artículo 32 bis.—Contracargos automáticos.
Los entes emisores de tarjetas de crédito y débito deberán proceder a realizar
un contracargo automático acreditando en las cuentas de sus clientes el monto
por concepto de compra de boleto o tiquete para asistir a espectáculos públicos
que han sido cancelados, esto debe cumplirse en un plazo no mayor a cuarenta y
ocho horas, plazo contado a partir del día hábil siguiente a la cancelación del
evento y una vez que tales montos hayan sido puestos a disposición por el
adquirente.
(Así
adicionado por el artículo 246 (actual 202) del Reglamento a la Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor N° 7472, aprobado
mediante decreto ejecutivo N° 37899 del 8 de julio del 2013)
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