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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35867 >> Fecha 24/03/2010 >> Articulo 32
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35867 - Articulo 32
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Artículo 32 -BIS
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            Artículo 32 bis.—Contracargos automáticos. Los entes emisores de tarjetas de crédito y débito deberán proceder a realizar un contracargo automático acreditando en las cuentas de sus clientes el monto por concepto de compra de boleto o tiquete para asistir a espectáculos públicos que han sido cancelados, esto debe cumplirse en un plazo no mayor a cuarenta y ocho horas, plazo contado a partir del día hábil siguiente a la cancelación del evento y una vez que tales montos hayan sido puestos a disposición por el adquirente.

(Así adicionado por el artículo 246 (actual 202) del Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor N° 7472, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 37899 del 8 de julio del 2013)

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