Artículo
14.—Del contenido del estado de cuenta de la tarjeta de crédito. La
emisión del estado de cuenta deberá corresponder, obligatoriamente al modelo
del Anexo I “Del Estado de Cuenta para Tarjeta Crédito”, del presente
Reglamento, el cual podrá ser revisado por el Ministerio de Economía, Industria
y Comercio por motivos de conveniencia y oportunidad.
El
estado de cuenta de la tarjeta de crédito deberá incluir la siguiente
información:
a) Identificaciones. Nombre y cédula jurídica
del emisor, marca de la tarjeta, nombre y dirección del tarjetahabiente e
identificación de la cuenta. Esta información debe aparecer en el encabezado
del estado de cuenta.
b) Descripciones. Enumeración explícita de las
transacciones realizadas o autorizadas por el tarjetahabiente donde se incluya
lo siguiente: el concepto, la fecha, el establecimiento, lugar, monto en
colones o dólares según sea el caso.
c) Detalles financieros. En rubros separados
debe aparecer la siguiente información:
c.1- la
fecha de corte,
c.2-
fecha límite para el pago de contado,
c.3-
fecha límite para el pago mínimo,
c.4-
plazo del crédito en meses,
c.5-
tasa de interés corriente,
c.6-
monto por intereses corrientes o financieros,
c.7-
tasa de interés moratorio,
c.8-
monto de intereses moratorios,
c.9-
seguros,
c.10-
cargos y comisiones desglosadas,
c.11-
monto de pago mínimo,
c.12-
monto de pago de contado,
c.13-
saldo anterior del principal,
c.14-
saldo anterior de intereses,
c.15-
saldo del principal a la fecha de corte,
c.16-
saldo de intereses a la fecha de corte,
c.17- los pagos efectuados y cualquier débito o
crédito aplicado a la cuenta.
c.18- detalle por separado de los cargos
administrativos por gestión de cobranza en los casos de atraso y mora, cuando
corresponda.
d) Avisos Importantes: Se asignará un espacio
destacado para hacer comunicados relevantes, entre los que se incluye posibles
modificaciones a los contratos de crédito.