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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35867 >> Fecha 24/03/2010 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35867 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14.—Del contenido del estado de cuenta de la tarjeta de crédito. La emisión del estado de cuenta deberá corresponder, obligatoriamente al modelo del Anexo I “Del Estado de Cuenta para Tarjeta Crédito”, del presente Reglamento, el cual podrá ser revisado por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio por motivos de conveniencia y oportunidad.

El estado de cuenta de la tarjeta de crédito deberá incluir la siguiente información:

 

a) Identificaciones. Nombre y cédula jurídica del emisor, marca de la tarjeta, nombre y dirección del tarjetahabiente e identificación de la cuenta. Esta información debe aparecer en el encabezado del estado de cuenta.

 

b) Descripciones. Enumeración explícita de las transacciones realizadas o autorizadas por el tarjetahabiente donde se incluya lo siguiente: el concepto, la fecha, el establecimiento, lugar, monto en colones o dólares según sea el caso.

 

c) Detalles financieros. En rubros separados debe aparecer la siguiente información:

c.1- la fecha de corte,

c.2- fecha límite para el pago de contado,

c.3- fecha límite para el pago mínimo,

c.4- plazo del crédito en meses,

c.5- tasa de interés corriente,

c.6- monto por intereses corrientes o financieros,

c.7- tasa de interés moratorio,

c.8- monto de intereses moratorios,

c.9- seguros,

c.10- cargos y comisiones desglosadas,

c.11- monto de pago mínimo,

c.12- monto de pago de contado,

c.13- saldo anterior del principal,

c.14- saldo anterior de intereses,

c.15- saldo del principal a la fecha de corte,

c.16- saldo de intereses a la fecha de corte,

c.17- los pagos efectuados y cualquier débito o crédito aplicado a la cuenta.

c.18- detalle por separado de los cargos administrativos por gestión de cobranza en los casos de atraso y mora, cuando corresponda.

 

d) Avisos Importantes: Se asignará un espacio destacado para hacer comunicados relevantes, entre los que se incluye posibles modificaciones a los contratos de crédito.


 

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