Artículo
15.—Sobre el cálculo de los intereses, saldos y otros cargos. Los
intereses, saldos y otros cargos en el estado de cuenta se calcularán como se
indica:
a) Saldos. Los estados de cuenta incluirán
saldos por separado para la deuda principal y para los intereses.
b) Interés corriente del período. En el Estado
de cuenta deberá consignarse de manera expresa que estos intereses no se cobran
cuando el pago se realice de contado al vencimiento de la fecha límite para el
pago de contado. Se aplica la misma tasa utilizada para el cálculo de los
intereses corrientes. La fórmula de cálculo que se debe utilizar es la
siguiente: Monto de cada transacción multiplicado por la tasa de interés
corriente expresada en forma mensual. El resultado obtenido se divide entre
treinta y luego se multiplica por el número de días transcurridos desde la
transacción hasta la fecha de corte.
c) Interés corriente. Son aplicables cuando se
opta por el financiamiento; por lo tanto no se aplica en caso de pago de
contado. La fórmula de cálculo que se debe utilizar es la siguiente: El “Saldo
anterior principal” se multiplica por la tasa de interés corriente expresada en
forma mensual, se divide entre 30 y se multiplica por la cantidad de días que
pasaron entre la última fecha de corte y el día del pago. Adicionalmente se le
suma la diferencia entre el “saldo anterior principal” y el monto del pago
realizado se multiplica por la tasa de interés expresada en forma mensual, se
divide entre 30 y se multiplica por la cantidad de días transcurridos entre la
fecha de pago realizado y la siguiente fecha de corte. Para efecto de cálculo
de intereses debe excluirse, del saldo anterior, los intereses de períodos
anteriores incluidos en dicho saldo.
Esto
con el propósito de no generar intereses sobre intereses o intereses
capitalizables, por tal para la aplicación de los mismos no podrá utilizarse el
modelo geométrico.
d) Interés Moratorio. Debe utilizarse para el
cálculo de los intereses moratorios sobre los días de atraso, en los términos
que indique el contrato y conforme con las condiciones que indique la
legislación vigente. La fórmula de cálculo que se debe utilizar es la
siguiente: Es la parte del abono al principal, detallado en el pago mínimo,
multiplicada por la tasa de interés moratoria expresado en forma mensual,
dividido entre treinta y multiplicado por el número de días transcurridos entre
la fecha límite de pago anterior hasta la fecha de corte del nuevo estado de
cuenta. Si el pago mínimo fuera realizado antes de la fecha de corte, el número
de días a utilizar para el cálculo serán los transcurridos entre la fecha
límite de pago anterior hasta la fecha en que se realizó el pago. En caso de
pagos parciales al pago mínimo, se calculará el monto correspondiente a los
intereses moratorios sobre la parte del abono al principal adeudado resultante.
e) Pago Mínimo. Debe cubrir tanto los
intereses, a la tasa pactada, como las comisiones o cargos y una amortización
al principal, según el plazo de financiamiento. La Fórmula de cálculo que se
debe utilizar es la siguiente: Se divide el saldo principal entre el número de
meses por el cual el emisor otorga el financiamiento. Al monto resultante se le
suma el saldo de intereses así como otros cargos realizados por el emisor
dentro del marco contractual. El estado de cuenta contendrá el detalle de la
forma en que se distribuye el pago mínimo. Por lo tanto deberá indicar el monto
que corresponde al pago de intereses y el que corresponde a amortización del
principal.
f) Pago de contado. No incluye los intereses
corrientes del período. La fórmula de cálculo que se debe utilizar es la
siguiente: Saldo principal más el saldo de intereses corrientes menos los
intereses corrientes del período, más otros cargos definidos en el contrato.
g) Información sobre posible cargo de interés
moratorio. El estado de cuenta contendrá una sección en la que se indicará
el monto diario que el tarjetahabiente tendría que cancelar por concepto de
intereses moratorios, en el hipotético caso de que no realizara el pago mínimo
a más tardar a la fecha límite para tal efecto.
h) Sobre los intereses. Como principio general,
los intereses financieros se calcularán por día sobre los saldos adeudados. Los
intereses corrientes y los intereses moratorios no serán capitalizables, por
tanto para su aplicación no podrá utilizarse el modelo geométrico.