Artículo
2º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
1.
Acoso u hostigamiento para la cobranza: Conducta por parte de un
acreedor o agente de cobranzas, que oprima, moleste o abuse a una persona, de
manera insistente y repetitiva, con ocasión de la gestión de cobro de una
deuda.
2. Afiliado: Persona física o jurídica, que
acepta, como medio de pago, tarjetas de crédito o débito.
3. Amortización: Extinción de una parte o la
totalidad del principal de una deuda mediante pagos realizados en intervalos
regulares de tiempo o un solo pago.
4. Beneficios: Aquellos que se otorgan sin
costo adicional para el tarjetahabiente, por el uso de la tarjeta de crédito o
débito.
5.
Cargos por intereses corrientes: Monto de los intereses por
financiamiento calculado sobre el principal adeudado, con base en la tasa de
interés pactada, sin incluir el consumo del período. Son aplicables cuando se
opta por el financiamiento.
6. Cobertura: Ámbito geográfico o sector de
mercado donde puede ser utilizada la tarjeta de crédito o débito.
7. Comercio Electrónico: Cualquier forma de
transacción en la cual las partes involucradas interactúan a través de medios
informáticos.
8.
Comisiones: Porcentajes o montos que el emisor cobra al tarjetahabiente
por el uso de servicios acordados en el contrato de emisión de tarjeta de
crédito o de la cuenta a la cual está adscrita la tarjeta de débito. No
corresponde a intereses.
9.
Comerciante o proveedor: Toda persona física, entidad de hecho o de
derecho, privada o pública que, en nombre propio o por cuenta ajena, se dedica
en forma habitual a ofrecer, distribuir, vender, arrendar, conceder el uso o el
disfrute de bienes o a prestar servicios, sin que necesariamente esta sea su actividad
principal. Para los efectos de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, Ley 7472, el productor, como proveedor de bienes,
también está obligado con el consumidor, a respetarle sus derechos e intereses
legítimos.
10.
Contrato de emisión de tarjeta de crédito: Contrato que regula las
condiciones generales de un crédito revolutivo en
moneda nacional o extranjera para la emisión y uso de la tarjeta de crédito, al
cual se adhiere el tarjetahabiente por un plazo definido. Dicho contrato se
regirá por los principios y normas que regulan los contratos de adhesión.
11. Emisor: Entidad que emite o comercializa
tarjetas de crédito y débito, para uso nacional o internacional.
12.
Estado de cuenta: Resumen periódico de los cargos y transacciones
originadas por la posesión y el uso de la tarjeta débito o de crédito y otras
líneas de financiamiento asociadas a esta última en el marco de una relación
contractual.
13. Fecha de corte: Fecha programada para el
cierre contable de las operaciones utilizado para la emisión del estado de
cuenta del período correspondiente.
14.
Fecha límite de pago: Fecha en la cual el tarjetahabiente de crédito
debe pagar al menos el monto mínimo establecido en el estado de cuenta. También
se utiliza para definir el no cargo para intereses, si el cliente paga de
contado.
15.
Interés corriente del período: Monto por intereses calculados desde la
fecha de compra hasta la fecha de corte. Se calculan sobre cada uno de los
consumos de un período. Estos intereses no se cobran cuando el tarjetahabiente
realiza el pago de contado en la fecha de pago o antes.
16. Interés corriente: Monto por intereses
según la tasa pactada, calculados sobre el principal adeudado, sin incluir el
consumo del período.
17.
Interés moratorio: Monto por intereses según la tasa establecida por
este concepto en el contrato, que el emisor cobra cuando el tarjetahabiente
incurre en algún retraso en los pagos. El cargo se calcula sobre la parte del
principal adeudado (dentro del pago mínimo) que se encuentra en mora.
18.
Límite de crédito: Monto máximo, en moneda nacional o extranjera o
ambas, que el emisor se compromete a prestar al tarjetahabiente de crédito
mediante las condiciones estipuladas en el contrato.
19.
Otros cargos: Montos que le son cobrados al tarjetahabiente, excluidos
los intereses y las comisiones, que corresponden a los servicios
administrativos que cobra el emisor por la utilización de la tarjeta de crédito
o de débito, y que fueron acordados en el contrato de emisión de la tarjeta de
crédito o de la cuenta a la que está adscrita la tarjeta de débito.
20.
Pago de contado: Monto señalado en el estado de cuenta que corresponde
al saldo del principal adeudado por el tarjetahabiente del crédito a la fecha
de corte, más los intereses de financiamiento y las comisiones o cargos cuando
correspondan. Este pago no incluye los intereses corrientes del período de
compras del mes.
21.
Pago mínimo: Monto que cubre la amortización al principal según el plazo
de financiamiento, los intereses financieros a la tasa pactada, las comisiones
y los cargos pactados, que el tarjetahabiente paga al emisor por el uso de la
tarjeta de crédito.
22.
Principal: Saldo de todas las transacciones realizadas mediante el uso
de la tarjeta de crédito, con exclusión de los intereses o cargos adicionales
provenientes de la generación o formación del mismo.
23.
Saldo de intereses: Está constituido por los cargos por intereses
corrientes, intereses corrientes del período e intereses moratorios, menos los
pagos realizados por este concepto.
24.
Servicios accesorios: Son aquellos servicios considerados secundarios,
pero adicionales al uso de la tarjeta de crédito o débito y son diferentes de
los servicios primarios o de carácter diferente de las transacciones ordinarias
acordadas en el contrato.
25. Tarjetahabiente: Usuario de la tarjeta de
crédito o débito.
26. Tarjeta adicional: Tarjeta de crédito o
débito que el titular autoriza a favor de las personas que éste designe.
27.
Tarjeta de crédito: Instrumento financiero que puede ser magnético o de
cualquier otra tecnología, que acredita una relación contractual previa entre
el emisor y el tarjetahabiente por el otorgamiento de un crédito revolutivo a favor del segundo, para comprar bienes,
servicios, pagar sumas líquidas y obtener dinero en efectivo.
28.
Tarjeta de débito: Instrumento financiero que puede ser magnético o de
cualquier otra tecnología, que se utiliza como medio de pago por las compras de
bienes y servicios, cuyo cargo se hace de manera automática e instantánea
contra los fondos que el tarjetahabiente disponga en una cuenta corriente o de
ahorro en una entidad financiera. Permite además realizar retiros y otras
transacciones en cajeros automáticos.
29. Tasa de interés corriente: Porcentaje
establecido por el emisor en el contrato por el uso del crédito, que se
utilizará para el cálculo de intereses, sobre el saldo del principal.
30.
Tasa de interés moratorio: Porcentaje establecido por el emisor en el
contrato que el tarjetahabiente de crédito debe pagar cuando incurre en algún
retraso en los pagos del principal de la deuda.
31. Adquirente: institución financiera dedicada
a la operación, el procesamiento y la adquirencia de
tarjetas de crédito y débito, por cuenta propia o por medio de terceros, y
posee una red de comercios afiliados, que aceptan como medio de pago tarjetas
de crédito y débito de las marcas que representa.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 246
(actual 266) del Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor N° 7472, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 37899
del 8 de julio del 2013)